Ayuda legal

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Ayuda legal

  • chusss
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      Registered On: 15 marzo 2021
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      Replies: 10

      Hola chicos. Quería dejaros esto de ayuda por si algunos habéis detectado mala praxis. Es del colegio de psicólogos de Andalucía occidental pero en cada zona imagino habrá uno similar. Especial atención a los artículos 25, 26, 11, 32 y 39.  Saludos.

       

      CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO
      TÍTULO PRELIMINAR
      Artículo 1º
       Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
      como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
      modalidades. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos lo hace suyo y de
      acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.
      Artículo 2º
       La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de
      legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.
      Artículo 3º
       En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas
      explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como
      elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o
      desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.
      Artículo 4º
       El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia
      profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y
      deberes que traza el presente Código.
      I. PRINCIPIOS GENERALES
      Artículo 5º
      El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede
      expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud
      del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida
      individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue
      estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la
      La normativa colegial cuyo contenido se oponga a la vigente redacción de la Ley de Colegios Profesionales se
      encuentra derogada y, por ello, no es de aplicación por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 2 de 17
      colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y
      saber de cada uno de ellos.
      Artículo 6º
      La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
      profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de
      responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación
      de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación
      objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
      Artículo 7º
      El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la
      libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la
      cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave
      violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán en
      ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la
      práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes
      cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos,
      sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la
      situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por
      la que pretendan justificarse tales procedimientos.
      Artículo 8º
      Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de
      violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,
      inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere
      conocimiento en el ejercicio de su profesión.
      Artículo 9º
      El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello
      impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
      Artículo 10º
      En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de
      personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase
      social, o cualquier otra diferencia.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 3 de 17
      Artículo 11º
      El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la
      situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre
      los clientes.
      Artículo 12º
      Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto,
      prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
      devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal, adaptado/inadaptado,
      o inteligente/deficiente.
      Artículo 13º
      El/la Psicólogo/a no realizará maniobras o actuaciones de captación contrarias a la ley
      encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas o tendentes a
      asegurar su monopolio profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una
      institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica
      privada.
      [Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean
      confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que
      aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la
      Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a
      su propia práctica privada. (Se deja sin efecto según el criterio de la CNC)].
      Artículo 14º
      El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin
      la titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y
      denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá
      con su titulación actividades vanas o engañosas.
      Artículo 15º
      Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará
      el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La
      prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y
      atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las
      cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de
      hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
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      II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS
      PROFESIONALES
      Artículo 16º
      Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un
      principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición
      jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros profesionales y
      autoridades superiores.
      Artículo 17º
      La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y
      cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
      profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos,
      técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el
      esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los
      límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.
      Artículo 18º
      Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a
      no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados,
      dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones
      para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará
      saber así a sus clientes antes de su utilización.
      Artículo 19º
      Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de
      intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as, quienes por
      otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes. Los/las
      Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la debida custodia de los
      documentos psicológicos.
      Artículo 20º
      Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas
      relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a
      tratará de asegurar las correspondientes conexiones, bien por sí mismo, bien
      indicándoselo y orientando en ese sentido al cliente.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
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      Artículo 21º
      El ejercicio de la psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su
      presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento
      científico de la psicología, cuando tal prohibición esté prevista legalmente.
      Artículo 22º
      Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión,
      el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus
      mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de
      intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.
      Artículo 23º
      El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco
      entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más
      cercanos en sus distintas áreas de actividad.
      III. DE LA INTERVENCIÓN
      Artículo 24º
      El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya
      certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses
      de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
      Artículo 25º
      Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o
      comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las
      características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando,
      los objetivos que se propone y el método utilizado.
      En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o
      tutores.
      En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro
      de su desarrollo y autonomía.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
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      Artículo 26º
      El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con
      ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un
      tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de
      alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros
      psicólogos o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
      Artículo 27º
      El paciente tendrá plena libertad para concertar los servicios profesionales de un
      psicólogo/a y para resolver dicha intervención con objeto de acudir a otro Psicólogo o
      profesional. En este último caso, el/la Psicólogo/a podrá negarse a simultanear su
      intervención con otra diferente realizada por otro profesional”.
      [Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro
      psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien
      informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención con
      otra diferente realizada por otro profesional. (Se deja sin efecto según el criterio de la
      CNC)].
      Artículo 28º
      El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su
      status para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a
      las alcanzables en circunstancias normales.
      Artículo 29º
      Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función
      sean equívocos o ambiguos.
      Artículo 30º
      Sin perjuicio del derecho del paciente a la libre elección de psicólogo en los términos ya
      establecidos, no corresponde al nuevo Psicólogo/a designado valorar las intervenciones
      iniciadas por otros psicólogos.
      [El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros
      psicólogos. (Se deja sin efecto según el criterio de la CNC)].
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
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      Artículo 31º
      En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o
      efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/a
      colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las
      personas.
      Artículo 32º
      El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que
      después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
      IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA
      Artículo 33º
      Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de
      la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su disciplina, ateniéndose a las
      reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros
      profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.
      Artículo 34º
      En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la
      persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros
      mayores. La participación en cualquier investigación deberá ser autorizada
      explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus padres o
      tutores en el caso de menores o incapacitados.
      Artículo 35º
      Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y
      molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador, ante todo, se
      asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera
      libertad, sin constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino tras informarles
      puntualmente sobre esos daños y obtener su consiguiente consentimiento. Aún
      habiendo inicialmente consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir
      interrumpir su participación en el experimento.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
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      Artículo 36º
      Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la
      Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno
      de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de
      engaño al concluir la sesión o la investigación.
      Artículo 37º
      La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales,
      se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad,
      su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el comportamiento sexual, que la
      mayoría de los individuos reserva para su privacidad, y también en situaciones -de
      ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.- que, además de cierta impotencia social
      entrañan un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.
      Artículo 38º
      La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los
      sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a
      fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre
      animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas apropiadas para evitar las
      posibles complicaciones. El personal directamente implicado en la investigación con
      animales seguirá en su práctica los procedimientos de alojamiento, manejo experimental
      y eliminación eutanásica de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta
      ética en el cuidado y utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y
      que se atiene a las normas internacionales.
      V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN
      Artículo 39º
      En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del
      derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información
      estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido,
      y siempre con la autorización del cliente.
      Artículo 40º
      Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en
      manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras
      observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de
      secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 9 de 17
      cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este
      secreto profesional.
      Artículo 41º
      Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto
      de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras
      personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta
      autorización.
      Artículo 42º
      Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona – jueces,
      profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante
      diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser
      informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe
      Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el
      contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o
      para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras
      personas.
      Artículo 43º
      Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en
      general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber
      y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la
      Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión
      fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
      Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los
      diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras
      instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse
      omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean
      estrictamente necesarios.
      Artículo 44º
      De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse
      ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 10 de 17
      Artículo 45º
      La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines
      didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea
      posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
      En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de
      identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
      Artículo 46º
      Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de
      pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad
      personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas
      ajenas puedan tener acceso a ellos.
      Artículo 47º
      Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto
      profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere
      el previo consentimiento del cliente.
      Artículo 48º
      Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su
      destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que
      acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las
      técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del
      profesional que lo emite.
      Artículo 49º
      El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o
      privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 11 de 17
      VI. DE LA PUBLICIDAD
      Artículo 50º
      Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de
      comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley.
      [Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones
      comerciales a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e
      integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.]
      (Se deja sin efecto según el criterio de la CNC).
      Artículo 51º
      Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave
      violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio – anuncios, placas,
      tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también
      utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la
      verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la
      credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
      Artículo 52º
      Como tal Psicólogo puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la
      población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido
      sentido social.
      Artículo 53º
      El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al
      Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para su correspondiente registro.
      VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN
      Artículo 54º
      Los criterios orientativos en materia de honorarios y remuneración sólo pueden
      referirse a los supuestos de tasación de costas.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 12 de 17
      Artículo 55º
      En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente
      sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
      [Artículo 56º
      El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la
      derivación de clientes a otros profesionales. (La J. Gral de 13 de dic de 2014 acuerda
      suprimir dicho artículo siguiendo las indicaciones de la CNC)].
      VIII. GARANTIAS PROCESALES
      Artículo 57º
      La Comisión Deontológica creada por el Consejo General de Colegios Oficiales de
      Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Consejo General
      de Colegios Oficiales de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los
      profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los
      principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología
      en las Universidades.
      Artículo 58º
      Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología
      deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá
      tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con
      una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado,
      adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la
      sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
      Artículo 59º
      El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos garantiza la defensa de aquellos
      colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,
      legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código,
      defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del
      Psicólogo.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 13 de 17
      Artículo 60º
      El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tratará de que las normas de este
      Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones
      colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad
      misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado
      humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los
      Poderes públicos.
      Artículo 61º
      Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya
      legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto,
      resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión
      Deontológica Colegial.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 14 de 17
      ANEXO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTÓLOGICA ESTATAL DEL CONSEJO
      GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS
      PREÁMBULO
      El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como
      pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
      modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y
      legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación
      profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que
      actúa.
      El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el
      procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión
      Deontológica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la función de velar
      por la interpretación y aplicación de este Código.
      Los Colegios Territoriales han venido constituyendo -o están en el proceso de hacerloComisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y
      cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son
      presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor
      desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso
      resoluciones a las respectivas Juntas de Gobierno.
      Compete ahora al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos constituir y
      reglamentar el funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, Reglamento que fue
      promulgado por la Junta de Gobierno (Secretaría Estatal), en su reunión de 7 de
      noviembre de 1992 y, posteriormente, ratificado por la Junta General del Consejo
      General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en su reunión de 24 de febrero de 2007.
      I. FINES DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL
      La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Consejo General de Colegios Oficiales de
      Psicólogos tendrá los siguientes fines.
      1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el
      ámbito de su competencia.
      1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de los Colegios
      Territoriales.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 15 de 17
      1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los
      siguientes supuestos:
      o En tanto no hayan sido constituidas.
      o Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se
      inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.
      o A petición de la Junta de Gobierno del Consejo General de COP.
      1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros Colegios,
      asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el
      internacional.
      1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los Expedientes
      deontológicos que le sean remitidos por los Colegios o a propuesta de la Junta de
      Gobierno del Consejo General de COP.
      1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales existan
      conflictos de competencia territorial entre dos o más Colegios.
      II. COMPOSICIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA
      ESTATAL
      2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros natos por los
      Presidentes de las Comisiones Deontológicas de los Colegios Territoriales -u otras
      organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su defecto, interinamente,
      por los Coordinadores de los Temas Deontológicos que hayan designado las respectivas
      Juntas de Gobierno. También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz
      pero sin voto un miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General de Colegios
      Oficiales de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.
      2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y
      Vicesecretario, que serán elegidos mediante votación de entre los miembros natos con
      voz y voto de la Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se
      celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se ocuparán por un período
      de cuatro años. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará
      ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera
      sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos
      exclusivamente por otro período de cuatro años.
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 16 de 17
      2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El
      Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los
      expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y
      Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad
      y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados
      por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación
      de voto. El Asesor Jurídico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos estará
      presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.
      2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición
      de un tercio de sus miembros.
      2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor
      Jurídico constituirán la Comisión Permanente.
      III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE DEMANDAS
      3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en
      sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.
      3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión
      Deontológica del Colegio Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la
      documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la
      Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.
      3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.
      3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas
      dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las
      resoluciones que se adopten.
      3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la
      Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:
      a) Admisión a trámite de la demanda.
      b) No admitir a trámite la demanda.
      3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de
      urgencia o el normal.
      3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un
      Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta
      Código Deontológico del Psicólogo
      Incluye modificaciones (no afectan al ANEXO) aprobadas en:
      Junta General de 6 de marzo de 2010 (Adaptación del CDP a la Ley 25/2009-Ley Ómnibus-)
      Junta General de 13 de diciembre de 2014 (Siguiendo el criterio de la CNC, actualmente CNMC) Página 17 de 17
      por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el
      correspondiente informe escrito.
      3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las
      partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica
      Estatal considere oportunos.
      3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.
      3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las
      aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica
      Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.
      3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno que
      adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.
      3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será
      archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al
      cabo de los cuáles será destruida.
      3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y
      psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y
      cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y
      reserva, posibilitando formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados
      en el servicio de documentación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
      pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.
      IV.- DISPOSICIONES FINALES
      4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a
      criterio de la Comisión Deontológica Estatal.
      4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros
      de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales o del Consejo General de Colegios
      Oficiales de Psicólogos.

       

      NORMAS DISCIPLINARIAS y DE PROCEDIMIENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE
      PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      (extracto de los Estatutos del Colegio aprobados en Junta General de 21 de septiembre de 2018,
      publicados en BOJA del 30 de noviembre de 2018)
      CAPÍTULO IX
      Régimen disciplinario y procedimiento
      Artículo 76. ACEPTACIÓN DE LA DISCIPLINA COLEGIAL.
      En virtud de la colegiación, los colegiados, colegiadas y miembros asociados
      aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las competencias para
      prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales. Los colegiados y
      colegiadas también aceptan las normas de deontología profesional que se establezcan
      con carácter general y las competencias del Colegio para prevenir y corregir sus
      infracciones.
      Artículo 77. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
      Las infracciones son las definidas y establecidas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley
      10/2003, de 6 de noviembre, que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, así como
      las que recojan como tales los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de
      Psicólogos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
      En consecuencia, son infracciones:
      1.- Leves:
      a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación
      profesional y publicidad.
      b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el
      Colegio.
      c) La falta de respeto a los compañeros y compañeras, siempre que no implique grave
      ofensa a los mismos.
      d) La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional o colegial,
      siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
      2.- Graves:
      ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      Aprobados en Junta General de 20 de enero de 2018 y modificados en Junta General 21 de septiembre de 2018
      a) La comisión de al menos cinco infracciones leves en el período de dos años.
      b) El incumplimiento de los deberes que estos Estatutos o las leyes establecen para los
      colegiados, colegiadas y miembros asociados.
      c) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general y las
      contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo.
      d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
      que vulneren las normas deontológicas y causen perjuicio a las personas que hayan
      solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia
      desleal.
      e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
      hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
      f) Los actos y omisiones que atenten a la dignidad o prestigio de la profesión.
      g) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
      parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con las
      que se relacione el colegiado o colegiada como consecuencia del ejercicio profesional.
      h) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del
      Consejo Andaluz de Colegios de Psicólogos, del Colegio o de alguno de sus órganos,
      Grupos de Trabajo, Áreas o Comisiones de trabajo.
      i) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
      j) Los actos que supongan competencia desleal.
      k) El incumplimiento de los acuerdos, nombramientos y designaciones adoptados por
      los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.
      l) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los
      órganos colegiales.
      m) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional con riesgo para la
      salud o seguridad de las personas o con manifiesto incumplimiento de las exigencias
      Deontológicas y Éticas de la profesión.
      3.- Muy graves:
      a) La comisión de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.
      b) La vulneración del deber de secreto y confidencialidad que afecta a los miembros de
      los órganos de gobierno del Colegio y a los Censores y Censoras de Cuentas, aún
      extinguido o terminado el desempeño de su cargo.
      c) La vulneración del secreto profesional.
      d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
      las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
      e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
      incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
      f) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
      consecuencia del ejercicio profesional.
      Artículo 78. SANCIONES.
      Las infracciones leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con
      constancia en el expediente del colegiado o colegiada.
      ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      Aprobados en Junta General de 20 de enero de 2018 y modificados en Junta General 21 de septiembre de 2018
      Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o,
      en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.
      Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional
      por tiempo superior a un año y que no exceda de dos, o expulsión del Colegio.
      Artículo 79. PRESCRIPCIÓN.
      Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y
      las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
      años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
      Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en
      que se hubieren cometido y para las sanciones, desde el día siguiente al que alcance firmeza
      la resolución que la imponga. El plazo de prescripción, en todo caso, quedará interrumpido
      en los supuestos previstos legalmente.
      Artículo 80. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y COMPETENCIAS.
      La imposición de sanciones a los colegiados, colegiadas y miembros asociados por
      cualquier clase de infracción de normas profesionales, deontológicas o colegiales, es
      competencia de la Junta de Gobierno, a la que corresponde también la aplicación y vigilancia
      del cumplimiento de las sanciones impuestas.
      La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las
      denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, que lo instruirá
      conforme a las normas establecidas en estos Estatutos y sin perjuicio de lo previsto en el
      reglamento que pueda aprobarse.
      Contra la imposición de sanciones por la Junta de Gobierno cabrá el recurso de alzada
      en la forma prevista en estos Estatutos y en las Leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el
      interesado considere oportuno interponer.
      Por excepción a lo anterior, si los hechos afectasen a persona integrante de la Junta
      de Gobierno del Colegio, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la
      remisión del expediente al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Psicólogos, que tendrá
      la competencia exclusiva para la Instrucción de la información previa, la apertura de
      expediente disciplinario, la imposición de sanciones o el archivo de las actuaciones sin más
      trámites.
      Artículo 81. PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO.
      1.- El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios
      que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
      Públicas. La Junta de Gobierno dará traslado a la Comisión de Ética y Deontología de las
      denuncias o hechos que pudieran dar lugar a la formación de expediente, bien por propia
      iniciativa, por petición razonada de otro órgano o por denuncia de persona interesada, que
      habrá de estar firmada y su autor identificado suficientemente.
      2.- La Comisión de Ética y Deontología realizará una primera valoración de los
      ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      Aprobados en Junta General de 20 de enero de 2018 y modificados en Junta General 21 de septiembre de 2018
      hechos, pudiendo exigir la subsanación de defectos o complemento de extremos, acordando
      el archivo en los casos en que estime no existen indicios de infracción o bien se encuentre
      prescrita o bien podrá proponer a la Junta de Gobierno la apertura de expediente
      disciplinario.
      3.- La Comisión Deontológica podrá proponer la apertura de un expediente previo
      informativo, del que se dará conocimiento a las partes conocidas, cuyas actuaciones serán
      reservadas y que se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario.
      4.- Si se estima corresponde, la Junta de Gobierno acordará la apertura de expediente
      disciplinario, nombrando Instructor o Instructora y Secretario o Secretaria y con todas las
      demás menciones y exigencias legales. Este acuerdo se notificará tanto al colegiado, colegiada
      o miembro asociado contra el que se dirija, como a la persona interesada.
      5.- También podrá la Comisión de Ética y Deontología proponer a la Junta de
      Gobierno, de forma motivada, la adopción de medidas provisionales o cautelares que tiendan
      a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento,
      evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses
      generales o de la colegiación. Estas medidas provisionales podrán consistir en la suspensión
      temporal de la colegiación o la inhabilitación temporal, total o parcial, para el desempeño de
      la profesión de la Psicología.
      6.- Serán de aplicación en materia de abstención y recusación de las personas
      encargadas de la Instrucción y la Secretaría del expediente, las normas contenidas en los
      Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
      Notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, las personas interesadas,
      dispondrán de diez días hábiles, pudiendo si lo desean realizar alegaciones, presentar
      documentos y medios de prueba, sin perjuicio de que les sea notificado el Pliego de Cargos
      con las exigencias del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
      del Sector Público.
      7.- Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor podrá
      ordenar de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y
      comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su
      esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
      Artículo 82. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
      1.- A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor o instructora formulará el
      correspondiente Pliego de Cargos, redactado de forma clara y precisa, en el que se reflejará
      la norma que pudiese considerarse infringida y sanciones que pudiesen corresponder, en su
      caso.
      2.- El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la
      vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la
      medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
      3.- El pliego de cargos se notificará a las personas interesadas, indicándoles que
      disponen del plazo de quince días para que puedan contestarlo con las alegaciones que
      considere convenientes y con la aportación de cuantos documentos considere de interés, así
      ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      Aprobados en Junta General de 20 de enero de 2018 y modificados en Junta General 21 de septiembre de 2018
      como la proposición de los medios de prueba de que pretendan valerse.
      4.- Cuando se trate de infracciones leves que no concurran con otras que pudieran
      ser calificadas de graves o muy graves, la Comisión de Ética y Deontología podrá instruir y
      proponer resolución de forma abreviada, aun cuando en todo caso deberá dar audiencia a la
      persona colegiada incursa y dictar resolución motivada
      5.- La persona encargada de la instrucción del expediente podrá acordar la práctica
      de las pruebas solicitadas que juzguen oportunas, así como la de todas aquellas que considere
      pertinentes y declarará improcedentes aquellas que no guarden relación con los hechos o no
      estimen relevantes para su esclarecimiento, lo que se comunicará a la persona proponente
      con sucinta motivación de su inadmisión. Contra la denegación de algún medio de prueba
      no cabrá recurso alguno, pero la persona interesada podrá realizar alegaciones para que sean
      tenidas en cuenta por el órgano competente al resolver. Si se acordase la admisión de pruebas
      que requieran la intervención o colaboración de las personas afectadas, se les notificará el
      lugar, día y hora de su práctica con una antelación de al menos tres días hábiles.
      6.- Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Ética y Deontología
      formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, las pruebas
      propuestas y admitidas con breve indicación de la trascendencia de su resultado, efectuará la
      calificación jurídica de los hechos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que
      considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades de las personas contra las que
      se dirija, así como la propuesta de sanción a imponer o propuesta de declaración de no
      existencia de infracción o de responsabilidad de la persona contra la que se haya dirigido el
      expediente.
      7.- La propuesta de sanción deberá graduar las previstas en los Estatutos del Colegio
      Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y demás normas para cada infracción, con
      arreglo a criterios de adecuación a la verdadera trascendencia e importancia de la infracción,
      la mayor o menor intención de la persona y a cuantas otras circunstancias de interés se
      estimen concurrentes, procurando fijar criterios generales que puedan ser tenidos en cuenta
      para futuras actuaciones.
      8.- Esta propuesta se notificará a los interesados, con la puesta de manifiesto del
      expediente y se les indicará que podrán realizar alegaciones en el plazo de quince días. La
      Comisión de Ética y Deontología, transcurrido este plazo, con las alegaciones de las personas
      afectadas o sin ellas, remitirá todo el expediente al órgano competente para resolverlo
      incluyendo, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado contra la inadmisión de
      pruebas.
      Artículo 83. RESOLUCION DEL EXPEDIENTE.
      1.- El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses a contar
      desde la notificación a las personas interesadas del acuerdo de iniciación, salvo el supuesto
      de prórroga concedida por la Junta de Gobierno por razones justificadas, acuerdo que deberá
      ser también notificado a las personas interesadas.
      2.- Corresponde a la Junta de Gobierno dictar resolución, que tendrá que ser
      motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y en las alegaciones al
      pliego de cargos, y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego
      ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
      Aprobados en Junta General de 20 de enero de 2018 y modificados en Junta General 21 de septiembre de 2018

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